Regulación del procedimiento sancionador en el TRLTSV (LEY DE TRAFICO Y
SEGURIDAD VIAL)
Garantías procedimentales en materia de tráfico y seguridad vial
El art. 83.1,
TRLTSV establece que:
"No se podrá
imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ley sino en
virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en este
capítulo y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento
administrativo común."
Por lo tanto el TRLTSV contiene
un procedimiento específico, susceptible de ser desarrollado y completado
reglamentariamente y que, en lo no previsto y de manera supletoria, habrá de
estarse a lo establecido en el régimen administrativo común.
Se trata de un procedimiento específico, y así se reconocía en la Disposición Adicional Octava bis, LRJ
– PAC , que fue introducida por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se
modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de
2 de marzo, en materia sancionadora , y así se establece en la Disposición Adicional Primera de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que
determina que:
"1. Los procedimientos administrativos regulados
en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los
trámites previstos en esta Ley o regulen trámites adicionales o distintos se
regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales.
2. Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa
específica y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley:
c) Las actuaciones y
procedimientos sancionadores ... en materia de tráfico y seguridad vial
..."
Regulación previa: Real Decreto
320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de
procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial
La vigente regulación contenida en los arts. 83 a 96, TRLSTV se
corresponde con la redacción efectuada por medio de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, de modificación de
la LTSV . Hasta ese momento el contenido de la LTSV en materia de procedimiento
sancionador se regulaba por medio de los arts. 73 a 79, LTSV (además
del art. 80, LTSV sobre
recursos) preceptos que no siendo tan detallados habían sido objeto de
desarrollo por medio del Real Decreto
320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de
procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial .
Aunque la Ley 18/2009, de
23 de noviembre, de modificación de la LTSV , no contenía, en
su Disposición derogatoria Única referencia alguna (expresa) al RD 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprobaba
el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial , debe tenerse en cuenta
que, conforme señala el inciso final de esa propia disposición derogatoria:
"Han de entenderse derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley."
Lo que sin lugar a dudas afecta a gran parte de las previsiones normativas
que se realizaban en ese Reglamento .
Características del procedimiento
sancionador específico en materia de tráfico y seguridad vial
El establecimiento de un procedimiento específico para el ámbito de la
imposición de sanciones por la comisión supone la existencia de previsiones que
se apartan, y lo hacen sustancialmente, de las realizadas de manera general
para el régimen administrativo común.
Estas peculiaridades, que son las que determinan y conforman la existencia
de un procedimiento específico, se concretan, fundamentalmente, en una serie de
aspectos a los que se presta especial atención en los arts. 83 a 96 TRLTSV .
Competencias en materia de tráfico y
seguridad vial
Aunque no se trata, en sí mismo, de una norma específica del procedimiento
sancionador resulta preciso tener en cuenta que sobre el ámbito del tráfico
y seguridad vial inciden competencias de diferentes Administraciones
públicas y, así, al lado de laAdministración General del Estado y del
Ministerio del Interior y de la Dirección General de Tráfico se ubican las
Comunidades Autónomas y la Administración Local, cuestión que está prevista y
advertida en el propio TRLTSV ( Competencia
estatal ycompetencia autonómica ).
Así, en los arts. 4 y 5, TRLTSV se
establece la competencia de la Administración del Estado y del Ministerio
del Interior, al hacerlo, advierte que esa competencia lo es sin perjuicio
de las competencias que tengan asumidas las Comunidades autónomas a través de
sus propios estatutos, como sucede con Cataluña, Navarra y el País Vasco. Esta
forma es en la que hay que entender la previsión efectuada en el art. 5 j),
TRLTSV precepto en el que se establece la competencia
para la denuncia y sanción de las infracciones por incumplimiento de la
obligación de someterse a la inspección técnica de vehículos, así como a las
prescripciones derivadas de aquélla, y por razón del ejercicio de actividades
industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial así como la
prevista en el art. 5 o), TRLTSV sobre
“la realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para
determinar el grado de intoxicación alcohólica, o por estupefacientes,
psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías
públicas en las que tienen atribuida la vigilancia y el control de la seguridad
de la circulación vial”.
Competencias estatales que, conforme determina el art. 6, TRLTSV , se
ejercen por medio del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
De igual manera el art. 7,
TRLTSV atribuye a los Municipios competencias en
materia de tráfico y seguridad vial que, por una parte, alcanzan, conforme
prescribe el art. 7 a),
TRLTSV a: "La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina,
por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su
titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas
vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra
Administración."
Y, por otro,
a:
"La
regulación mediante la correspondiente Ordenanza Municipal de Circulación,
de los usos de las vías urbanas y a la inmovilización y retirada de los
vehículos, art. 7 b) y
c), TRLTSV ."
Incoación del procedimiento en materia
de tráfico y seguridad vial
El art. 86, TRLTSV contiene
previsiones específicas en cuanto a la forma en la que puede iniciarse el
procedimiento sancionadoren materia de tráfico y seguridad vial que difieren de
las establecidas en el régimen general, ya que aunque se determina que el
procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad
competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones
tipificadas en esta Ley ( art. 86.1
TRLTSV ), se establece que “no obstante” (esa previsión):
“La denuncia
formulada por los Agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia
del tráfico y notificada en el acto al denunciado , constituye el acto de
iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos” (art. 86.2 LTSV )
Lo que
supone una importante especialidad para este tipo de procedimientos
sancionadores (Ver: denuncias).
No se trata
tanto de modificar el concepto de denuncia, como de otorgarle, en determinados
casos (cuando esa denuncia es notificada en el acto al denunciado, conforme
establece el art. 89,
TRLTSV ), efectos de “acto de iniciación del expediente”.
Notificación del procedimiento sancionador en materia de tráfico y
seguridad vial
El art. 90, TRLTSV contiene
previsiones específicas (diferentes y novedosas respecto a las establecidas en
el régimen general en cuanto a la notificación
de las denuncias por parte de las Administraciones con competencias
sancionadoras en materia de tráfico y seguridad vial.
Al lado del
sistema tradicional de notificación el TRLTSV establece un sistema que se
sustenta en la posibilidad de hacer uso de instrumentos tecnológicos para
practicar las notificaciones al introducir (al lado de esos medios
tradicionales) la dirección
electrónica vial ( art. 90, TRLTSV ) y
el tablón edictal de infracciones de
tráfico ( art. 92,
TRLTSV ), como medios hábiles para llevar a cabo esas
notificaciones, al tiempo que incluyen previsiones específicas en cuanto al
lugar en el que se han de realizar estas notificaciones ya que, tal y como
prescribe el art. 90.1,
LTSV , en aquellos casos en los que el denunciado no tuviese
dirección electrónica vial, la notificación se efectuará en el domicilio que
expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el
domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.
Medios de prueba del procedimiento
sancionador en materia de tráfico y seguridad vial
La propia
naturaleza de algunas de las conductas tipificadas como infracciones por el TRLTSV afecta a la prueba de la
existencia(comisión) de la propia infracción y a los medios que
han de emplearse para su constatación.
En lo que
aquí interesa, y al lado de la previsión del valor que se otorga a las
denuncias (y su contenido )
formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del
tráfico (que darán fe, salvo prueba en contrario, conforme determina el art. 88, TRLTSV ) hay
que destacar que en el art. 83.2,
TRLTSV se establece que:
“Los
instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para
la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico,
seguridad vial y circulación de vehículos a motor estarán sometidos acontrol
metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología.”
Clases de procedimientos sancionadores
en materia de tráfico y seguridad vial
Los arts. 93 a
95, TRLTSV contienen la existencia de dos tipos de
procedimientos como posibilidades para la tramitación e instrucción de los
expedientes sancionadores incoados en este ámbito.
Un procedimiento sancionador normal u
ordinario y otro que recibe la denominación de procedimiento sancionador abreviado ,
en lugar de la de simplificado empleada por el régimen general.
El TRLTSV contiene
previsiones específicas que, en el caso de la regulación efectuada para el
procedimiento sancionador, contieneprescripciones que se muestran muy
especiales en relación con las establecidas, de manera general, para el esto de
procedimientos sancionadores.
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